PASOS PARA ADOPTAR EN LA INDIA

 

  1. Cumplir los requisitos legales

  2. Obtener el Certificado de Idoneidad

  3. Contactar con una ECAI

  4. Confección del expediente

  5. Entrega del Expediente a la ECAI

  6. La espera

  7. Recibir la asignación

  8. Preparar el viaje

  9. El viaje

  10. La adaptación

 

1.Cumplir los requisitos legales

Habréis de tener en cuenta los requisitos para adoptar en vuestra Comunidad autónoma y los requisitos para adoptar en India:

Legislación española:

El artículo 175 del CC dice:

1. La adopción requiere que el adoptante tenga 25 años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso el adoptante habrá de tener al menos 14 años más que el adoptado.

2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptado hubiere cumplido los catorce años.

 

Legislación india:

La normativa India en materia de adopciones, está recogida en diferentes Leyes, Normas y Directivas, de las cuáles reproduzco aquí las más significativas:

Directivas del Tribunal Supremo de la India

Resolución de 4 de julio de 1.989 del Ministerio de Asuntos Sociales

Procedimientos para la Adopción Internacional. Fallos del Tribunal Supremo de fechas: 19/09/89, 14/08/91, 29/10/91 y 20/11/91

El CARA (Central Adoption Resource Agency) es un organismo creado bajo el amparo del Ministerio de Asistencia Social, es el encargado de negociar todas las materias relacionadas con la Adopción.

Podéis consultar la "Guidelines for Adoption of Indian Children" en la web el CARA (http://www.cara.nic.in/carahome.html), que está en inglés. Si queréis ver una traducción en español la encontraréis en la web de Juan en la siguiente dirección: http://www.galeon.com/adopcionindia/legislacion.htm

Como aspectos más significativos de la adopción en India, deciros que tiene prioridad la adopción nacional a la internacional. Esto significa que el CARA y el Gobierno Indio dan el siguiente orden a la hora de encontrar una familia para un niño:

  1. Buscar a los padres biológicos

  2. Adopción por parte de familias indias:

    2.1.  Familias indias en India

    2.2   Familias indias en el extranjero

    2.3   Familias de origen indio en el extranjero

  3. Adopción por parte de extranjeros

El CARA ha establecido que para niños de hasta 6 años de edad, debe haber un porcentaje mínimo del 50% de niños que se queden en adopción nacional. Esto significa que de cada dos niños menores de 6 años, huérfanos o abandonados, uno debe quedarse en India o con una familia india. Este porcentaje no debe cumplirse para niños mayores de 6 años, grupos de hermanos, niños discapacitados y niños en situaciones especiales, los cuáles pueden ser dados inmediatamente para adopción internacional.

Os detallo a continuación, los pasos que sigue el proceso de adopción en India. 

Para niños de hasta 6 años

Para niños mayores de 6 años, grupos de hermanos, discapacitados o en situaciones especiales

Otro aspecto muy importante es que la Adopción no es plena. Cuándo un niño sale de India, sale con custodia a favor de los padres extranjeros. Esto significa que una vez en España, habrá que tramitar la adopción plena, a partir de la Sentencia del Juzgado de India.  

 

 

 

2.Obtener el Certificado de Idoneidad

El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción Internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993 establece en su artículo 15 el marco jurídico en el que se debe elaborar el informe para determinar la idoneidad de los adoptantes:

El informe contendrá información sobre su identidad, capacidad jurídica, y aptitud para adoptar, su situación personal, familiar y médica, su medio social, los motivos que les animan, su aptitud para sumir una adopción internacional y sobre los niños que estarían en condiciones de tomar a su cargo.

La ley orgánica de protección jurídica del menor de 15 de enero de 1996 en su artículo 25 promulga la obligatoriedad de expedir el certificado de idoneidad a quien pretenda una adopción internacional.

En España la elaboración del informe depende de las Administraciones autonómicas. En algunas comunidades la Administración delega en entidades privadas la realización de dicho informe, que en este caso no es gratuito.

En Cataluña el primer paso para empezar una adopción internacional es llamar al Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció, (direcciones en este enlace) y pedir hora para participar en una reunión informativa obligatoria. Después de haber asistido a la reunión hay que presentar una solicitud formal acompañada de los siguientes documentos:

2.1) Certificado de empadronamiento (Ayuntamiento).

2.2) Certificado de antecedentes penales (Pau Claris, 160).

2.3) Certificado médico en impreso oficial (Médico de cabecera).

2.4) Fotocopia de la última nómina o de la última declaración de la renta.

Días después os llegará una carta certificada en la que se os asigna una de las ICIF (Instituciones Colaboradoras de la Integración Familiar) que realizan el informe psico-social. Dicha entidad se pone en contacto con las familias y las convoca para las jornadas de trabajo de grupo (un viernes durante todo el día y sábado por la mañana). Después se fijan los días para las entrevistas personales a los dos miembros de la pareja (suelen hacer tres entrevistas y una visita del asistente social al domicilio de los adoptantes, aunque el número puede variar). Cuando la ICIF ha realizado el informe psico-social, lo remite al Istitut Català d'Acolliment i l'Adopció, que valora la idoneidad de los solicitantes y expide el certificado. Normalmente mandan a casa de la familia una copia informativa (no válida para la adopción) y después la copia válida (sí la adopción se tramita a través de una ECAI, el informe se lo envían a la ECAI). El informe cuesta 150.000 Ptas.

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3.Contactar con una ECAI

Aquí tienes la relación de ECAI's acreditadas en España para tramitar la adopción en la India:

A.A.S.F. (Associació per l'Adopció Sense Fronteres). C. Santa Eugènia, 68 Baixos. 17005-Girona. Teléfono 972.24.19.08 y Fax 972.24.16.26. Si quieres, puedes seguir por aquí para ver su modelo de contrato y precios.

ASHRAM. C. Hilarión Eslava, 32 - 2 Dcha. 28015 - Madrid (Moncloa) Teléfono 91.597.17.61. 

ASHRAM - Euskadi . Pº de Mons, 27 Villa Argia 20015-Donostia (Guipuzkoa) Teléfono y Fax 943.322.341

ADAI. C. Padre Xifré, 5 7º C. 28002-Madrid. Teléfono 91.519.28.63

N.S.F. (Niños sin Fronteras) Si quieres, puedes seguir este enlace y encontrarás una página web de una familia que tramita con ellos.

NAMASTE. P. de la Constitución, 10 6º Izda. 50008-Zaragoza.

HAURRALDE FUNDACIÓN. C. Marina, 10 - 1º E 20007 - Donostia (Guipuzkoa) - Tel. (943) 46 22 90 - Fax (943) 46 06 61 

Si quieres estar al día, puedes consultarlas en la web del CARA. O si lo prefieres, puedes consultar la relación de ECAIs acreditadas por CC.AA. en la web de ATLAS.

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4.Confección del Expediente

Los documentos que forman parte del expediente, son un total de 22 diferentes. Aquí tenéis una lista detallada de cuáles son:

NOTA: Estos documentos son los que solicita la AASF en Catalunya. Consulta primero a tu ECAI por si hay otros diferentes.

Si sigues por aquí, podrás bajarte un cuadro de legalización de todos los documentos que lo precisan del expediente, en orden de legalización.

 

4.1 Solicitud Dirigida al Director del Orfanato. Sigue por aquí si quieres ver un modelo (Pincha aquí para tenerlo en formato Word)

Legalizaciones: 

Madrid: Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.2 Certificado de Matrimonio Internacional (Está en español y francés). Debéis solicitarlo en el Registro Civil del municipio donde contrajisteis el matrimonio.

Legalizaciones: 

CC.AA.: Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA.

Madrid: Ministerio de Justicia, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

  4.3 Certificado de Trabajo o Certificado de Empresa. Un Notario debe hacer el reconocimiento de firma del que firma el certificado. Sigue por aquí si quieres ver un modelo (Pincha aquí para tenerlo en formato Word)

Legalizaciones: 

CC.AA.: Colegio de Notarios.

Madrid: Ministerio de Justicia, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.4 Declaración de Hacienda. Certificación de los tres últimos ejercicios. Para solicitarlo, debes rellenar el Impreso "Solicitud Certificados" del Ministerio de Economía y Hacienda (Modelo 01), solicitando una Copia Certificada y extractada de la declaración del I.R.P.F. de los tres últimos ejercicios. En el apartado de "Para ser presentada ante" hay que especificar la EMBAJADA DE LA INDIA y "a los efectos de" ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Sigue por aquí si quieres ver el modelo de solicitud

Legalizaciones: 

Madrid: Oficialía Mayor de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.5 Referencias bancarias. Sigue por aquí si quieres ver un modelo (Pincha aquí para tenerlo en formato Word)

Legalizaciones: 

Provincia: Oficina del Banco de España de la provincia

Madrid: Oficina Central del Banco de España, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.6 Nota Simple del detalle de las Propiedades. La obtendrás en el Registro de la Propiedad. Debe llevarse al notario para que lo protocolice en un documento llamado "Acta de Manifestaciones". Si sigues por aquí, podrás ver un modelo (Pincha por aquí para tenerlo en formato Word)

Legalizaciones: 

CC.AA.: Colegio de Notarios.

Madrid: Ministerio de Justicia, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.7 Declaración de Salud de los Padres Adoptivos. 

4.8 Declaración sobre la custodia del niño. 

4.9 Compromiso de realizar la adopción plena en un plazo máximo de dos años.

4.10 Declaración de los padres adoptivos de proporcionar al niño la educación necesaria. 

4.11 Compromiso de los padres a sufragar los gastos de manutención.

Todos estas declaraciones y compromisos (del punto 4.7 al 4.11), se hacen ante Notario en un sólo documento llamado "Acta de Exhibición de Documento con Legitimación de Firmas". Sigue por aquí si quieres ver un modelo (Pincha aquí para tenerlo en formato Word)

Legalizaciones: 

CC.AA.: Colegio de Notarios.

Madrid: Ministerio de Justicia, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.12 Fotocopias compulsadas de los pasaportes. Las compulsa el Notario.

Legalizaciones: 

CC.AA.: Colegio de Notarios.

Madrid: Ministerio de Justicia, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.13 Tres o más cartas de recomendación. El Notario también deb encargarse de legitimar las firmas. Sigue por aquí si quieres ver un modelo (Pincha aquí para tenerlo en formato Word).

Legalizaciones: 

CC.AA.: Colegio de Notarios.

Madrid: Ministerio de Justicia, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.14 Certificados médicos. Han de ser Certificados Médicos oficiales, expedidos por un médico colegiado.

Legalizaciones: 

Provincia: Colegio de Médicos de la provincia.

Madrid: Consejo General del Colegio de Médicos, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.15 Certificados de antecedentes penales.

Legalizaciones: 

Madrid: Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.16 Certificado de Requisitos de la entrada de un menor en España. Sigue por aquí si quieres ver el modelo de solicitud (Pincha aquí para tenerlo en formato Word)

Legalizaciones: 

Madrid: Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.17 Informe Psicosocial

Legalizaciones: 

Madrid: Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.18 Certificado de Idoneidad. Sigue por aquí si quieres ver como es

Legalizaciones: 

Madrid: Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.19 Compromiso del ICAA sobre el seguimiento del niño. 

4.20 Autorización para la adopción por parte del país de los padres. 

4.21 Compromiso del ICAA a ayudar al niño en caso necesario.

Estos tres compromisos y autorizaciones, son redactados por el ICAA en un sólo documento y en inglés. Sigue por aquí si quieres ver como son

Legalizaciones: 

Madrid: Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

4.22 Fotografías de los padres adoptivos, de la casa y de la familia.

 

Si sigues por aquí, tendrás las direcciones donde legalizar todos los documentos.

El contrato con A.A.S.F. (Catalunya), os permite hacer todas las legalizaciones directamente por vosotros, sin utilizar sus servicios. El único tramite que no podréis hacer es la legalización en la Embajada de la India, que debe hacerse a través de ellos por ser estas las instrucciones del Gobierno Indio. Consulta a tu ECAI si es posible hacer lo mismo.

Es importante saber que, antes de entrar en el Ministerio de Asuntos Exteriores deben estar todos los documentos traducidos al inglés por un traductor jurado. El Ministerio de AA.EE legalizará todos los documentos en español y en inglés. Después, se remitirán a la Embajada de la India para su última legalización.

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5.Entrega del Expediente a la ECAI

En este momento, ya has recogido y legalizado (si es el caso) los documentos que formarán parte de tu expediente. La ECAI los recoge todos y empieza su turno de legalizaciones y traducciones, según haya sido vuestra opción. 

Una vez terminados todos los trámites de legalizaciones hasta la Embajada India y haya llegado vuestro expediente de Madrid,  la agencia procederá a confeccionar propiamente el expediente con todos los documentos mencionados y añadirá el pequeño álbum de fotos, que obviamente, no necesita ninguna legalización.

Esta etapa del proceso puede durar entre dos y tres meses, en función del trabajo que se haya encomendado a la ECAI. Son unos meses que poco se puede hacer más que esperar y en todo caso, velar para que todos los documentos no sufran demoras innecesarias.

Una vez llega el expediente de Madrid, la ECAI procede a añadir las fotos al expediente y hace entre cuatro y cinco copias del mismo que luego hace compulsar a los Servicios Sociales de la CC.AA (en nuestro caso, al ICCA del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya), que tienen la misma validez del documento original. A vosotros, os entregarán una fotocopia no compulsada, es decir, no válida para la tramitación de la adopción.

A partir de aquí, empieza vuestro verdadero camino para la adopción de vuestro hijo, pues es necesario que vuestro expediente entre en un orfanato. Hay básicamente, dos formas de que éste llegue a un orfanato:

  1. Esperar que la agencia entregue vuestro expediente en algún orfanato, ya sea en alguno de sus viajes -A.A.S.F., nuestra ECAI, hace dos viajes al año a la India a visitar orfanatos-, o bien mandándolo por correo o mensajero.

  2. Otra vía que utilizan algunas familias que ya han adoptado una vez en India, o que por el motivo que sea les conocen en algún orfanato, es la de que sea el mismo orfanato quien reclame su expediente a la ECAI.

A partir de este momento, vuestro expediente ya ha entrado en una Institución y empieza la espera para la asignación.

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6.La espera

Esta es, sin duda alguna, la etapa más angustiosa de todo proceso de adopción en la India.

Por fin, vuestro expediente ha entrado en un orfanato. No siempre el orfanato tiene niños disponibles para adopción internacional y a lo peor, toca esperar un poco, a veces esta espera puede alargarse por un periodo sobre los dos años y medio.

Así pues, hay que ocupar las horas de la forma más amena posible. Puedes hacer varias cosas:

Apuntarte y participar en las listas de correo sobre la adopción internacional (adoptemas) o sobre la adopción en la India (adopindia).

Visitar otras webs sobre la dopción en India y seguir sus novedades. Hay alguna en español (Familia Díaz Ramírez o la de Juan y Antonia) y visitar la pizarra de la adopción que para este hecho a puesto han puesto a nuestra disposición, la familia Díaz Ramírez.

Leer libros sobre la India o sobre la adopción. Puedes ver una muestra de ellos en la biblioteca de esta web. 

Apuntarte a las jornadas lúdicas que hacen las Asociaciones de padres. En Catalunya existe PANI que organiza entre tres y cuatro salidas al año.

Apuntarte a las jornadas informativas o lúdicas que organiza tu ECAI

Pero sobretodo, lo más importante es no desesperar. Hay que esperar un tiempo prudencial, pero si tras tu expediente no llega asignación, ve llamando periódicamente a tu ECAI: Un expediente si no se mueve sólo, hay que ayudar a moverlo.

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7.La asignación

Este es, sin duda alguna, uno de los momentos más emocionantes de tu historia de adopción. Un buen día recibes una llamada de tu ECAI o directamente de tu orfanato si es que has tenido un contacto previo con ellos, diciendo que hay un/a niño/a para vosotros. Es la primera llamada que os hace vuestro/a nuevo hijo/a. Todavía no conocéis su cara, no sabéis si quiera, cual es la fecha de su nacimiento, pero ya le queréis, ya le sentís como vuestro.

Antes de ver su foto o cualquier papel relacionado con él/ella, si las asignación os ha llegado a través de la ECAI, ellos comprueban que se ajusta al perfil que vosotros habéis solicitado. Cabe decir que, normalmente los orfanatos se ajustan casi al 100% a lo que vosotros habéis dicho en vuestro Informe Psicosocial y carta de presentación. Entonces, cuando decís que si, os enseñan su foto y su informe. Si vosotros habéis tenido contacto previo con el orfanato, toda la documentación de vuestro hijo/a os la mandarán a vosotros directamente.

Una vez hayáis aceptado ante la ECAI, llevan la asignación ante los Servicios Sociales de vuestra Comunidad Autónoma (en nuestro caso, el ICAA) para que le den el visto bueno. Normalmente, es un puro trámite, puesto que la CCAA vuelve a asegurarse de que el menor propuesto en adopción, se ajusta al perfil solicitado por la familia.

El orfanato envía junto a la foto y el informe del niño, otros documentos que os relaciono: 

1.- Un "Child Study Report", donde hay Información sobre el niño propuesto para adopción, y una foto carné de tu hijo/a. Si sigues este enlace, verás un ejemplo de este informe.

2.- Una carta de aceptación del niño/a ("Child Acceptance and Family Approval Letter"), dirigida al Orfanato. También puedes ver un modelo, si sigues por este enlace.

3.- Una Declaración de buenas intenciones ("Declaration of Willingness") dirigida a la Corte. Sigue éste enlace y podrás ver un modelo.

4.- Una Declaración del estado financiero de los solicitantes, en Rupias. Un modelo de éste documento, si sigues por aquí.

5.- Un poder especial a favor de la persona del Orfanato que se encarga de las adopciones (Special Power of Attorney), para que os represente ante el Juzgado en la India. Sigue éste enlace y también verás un modelo.

Todos estos documentos deben ser firmados ante un Notario, que reconocerá vuestras firmas y luego seguir todo el recorrido de legalizaciones.

Legalizaciones: 

CC.AA.: Colegio de Notarios.

Madrid: Ministerio de Justicia, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

6.- Una declaración del departamento competente de tu CCAA (en Catalunya, el ICCA). Si sigues este enlace, podrás ver el modelo que se hace en Catalunya.

Legalizaciones: 

Madrid: Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

7.- Certificados médicos de esterilidad.

Nota importante: No todos los orfanatos de India piden estos certificados.

Legalizaciones: 

Provincia: Colegio de Médicos de la provincia.

Madrid: Consejo General del Colegio de Médicos, Ministerio de AA.EE., Embajada de la India.

 

 

 

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